1. Conservación del patrimonio personal: esto quiere decir que todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio pertenecen a cada uno. Todo lo que compres a tu nombre, seguirá siendo únicamente tuyo.
2. Disposición libre del patrimonio de cada uno, sin el consentimiento del otro. Como tú eres el propietario de los bienes adquiridos, puedes venderlos, donarlos, etc., a tu gusto: son de tu propiedad. Sin embargo, debes tener en cuenta la excepción que te contamos antes: la vivienda habitual.
3. Respuesta ante las deudas contraídas por cada cónyuge con su patrimonio personal. Es decir, cada miembro del matrimonio es el responsable de saldar sus deudas con su propio matrimonio. Por lo tanto, en caso de comprar una vivienda en separación de bienes, si a alguno de los dos miembros de la pareja se endeuda por cualquier motivo (tiene que cerrar un negocio, le despiden y tiene deudas pendientes, etc.), esto solo afectaría al patrimonio personal del sujeto en cuestión, no al de ambos. Con esta medida el patrimonio familiar tiene más seguridad que el régimen de gananciales.
4. Conservación de la propiedad de los bienes de cada cónyuge. En caso de separación o divorcio será más sencillo el proceso correspondiente, cada uno mantiene las propiedades que sean suyas.
5. Facilidades en el reparto de la herencia. Si uno de los miembros recibe una herencia a su nombre, pasará a formar parte de su propiedad.
6. No impedimento para que cónyuges puedan adquirir bienes en común. Si pese a seguir el régimen de separación de bienes, un matrimonio quiere comprar un bien para ambos, pertenecerá el 50% del bien a cada uno. Puede adquirirse con total normalidad.