5 barrios de Pamplona donde merece la pena vivir
¿Buscas casa en Pamplona? Te contamos qué 5 barrios de Pamplona son top para vivir. Hay muchas opciones que se adaptan a lo que estás
Ya has encontrado la casa que quieres. Tienes fecha para firmar en el Notario y te surgen algunas dudas:
¿Cuánto cuesta registrar una propiedad?
¿Es obligatorio registrarla?
¿Cómo se inscribe la propiedad en el Registro?
Te lo explicamos todo, ¡sigue leyendo!
Si te parece vamos a empezar por el principio. ¿Qué es el Registro de la Propiedad?
Es el organismo público que se encarga de registrar cualquier proceso legal que afecta a un inmueble.
Estos procesos legales se reflejan en un documento llamado Nota Simple. En este documento aparece, entre otra información:
Una duda que nos puede surgir es la siguiente: si ya tengo las escrituras de compraventa de la casa, entonces… ¿Es obligatorio inscribir mi casa en el registro de la propiedad?
Si bien es cierto que no es obligatorio que inscribas tu casa en el Registro de la Propiedad sí que es altamente recomendable. En Doctor Property te explicamos los motivos por los que te recomendamos encarecidamente que lo hagas:
¿Por qué esperar al momento de vender tu casa si te aporta beneficios desde el primer día?
Según el Real Decreto 1427/1989, puedes ver aquí las cantidades que se fijan. Te hacemos un resumen destacando lo más importante en cuanto al coste del registro de la propiedad:
Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12€ te costará 24,04€.
Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61€ te costará un 1,75%.
Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21€ te costará un 1,25%.
Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03€ te costará un 0,75%.
Por el exceso comprendido entre 150.253,03€ y 601.012,10€ te costará un 0,30%.
Por el valor que exceda de 601.012,10€ te costará un 0,20%.
Ahora que ya conoces las ventajas de escriturar tu casa en el Registro y cuánto tienes que abonar queremos que sepas qué documentos te van a pedir para ello. Tendrás que acudir al Registro de la Propiedad del municipio donde se ubique la vivienda que has comprado.
Como comprador, pueden ir a realizar la gestión:
Tú mismo.
El vendedor.
Una gestoría.
Una notaría.
Algunos notarios presentan ellos mismos estos documentos telemáticamente al Registro, así que, ¡no te olvides de preguntar esto el día de la firma! Una vez presentada la solicitud, tu nueva casa debería estar inscrita en los próximos 15 días hábiles.
Si no dispones de gestoría, la notaría no realiza esta función.
Si simplemente quieres hacer tú la gestión, estos son los documentos que necesitas para hacerlo.
¿Por qué esperar al momento de vender tu casa si te aporta beneficios desde el primer día?
Es el momento de pagar los impuestos correspondientes a la compra de la vivienda.
Lo puedes rellenar online. Sólo tienes que cumplimentar el modelo 601 siguiendo las instrucciones que te indica la web del ayuntamiento correspondiente a la localidad donde se ubica tu inmueble.
Una vez conoces la cuantía que debes pagar puedes hacerlo en cualquier banco autorizado.
El plazo máximo que tienes para la presentación de la autoliquidación es de un mes a partir de la fecha de la firma ante notario.
Es necesario acreditar que se ha satisfecho el pago del ITP en el Registro en caso de que hayas comprado una vivienda de segunda mano.
Si tienes dudas sobre impuestos puedes consultar este post. ¡Te lo explicamos todo!
Es una copia de la escritura que has firmado en el Notario.
La diferencia entre esta copia simple y una autorizada es que esta únicamente es de carácter informativo.
En este caso, con esta es suficiente.
Únicamente puedes inscribir tu casa en el Registro si presentas un título público. Los contratos privados entre las partes no son suficientes y el Registrador no te lo aceptará.
Si te vas a encargar tú de esta gestión recuerda pedir en la notaría una copia simple antes de irte. Los notarios la suelen facilitar al finalizar la firma a aquel que la necesite.
También tenemos que justificar que el pago de la plusvalía municipal se ha presentado.
La plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es el impuesto que grava la diferencia entre el precio que compraste y el precio al que has vendido.
Corresponde a un porcentaje anual sobre el precio que el Ayuntamiento le pone al suelo.
Este impuesto te corresponde pagarlo si eres el vendedor y tendrás que acudir al edificio designado por el Ayuntamiento para la realización de estos trámites. Necesitarás una copia simple de la escritura y el último recibo del IBI. En caso de que te lo presente una gestoría deberás darle tu autorización y una fotocopia del DNI.
El funcionario que te atenderá te dará un impreso oficial con la suma a abonar y te dirá la fecha límite para liquidar. No todos los casos son iguales y lo más común es que el plazo límite sea de 30 días.
¿Y qué ocurre si he vendido por debajo del precio al que compré?
En este caso es decisión tuya presentar la plusvalía sin cargo e informar al funcionario que te rellenará el modelo PV100.
¡RECUERDA! Si quieres comprar o vender una casa, ponte en contacto con nosotros, nos ocupamos de todo el proceso, incluso de las visitas. Si lo prefieres puedes dejarnos tus datos y nosotros contactaremos contigo.
Echa un vistazo a nuestras viviendas en venta y contáctanos para agendar tu visita.
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