Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón

Si compras una vivienda de segunda mano en Aragón, debes saber que tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP.

En este artículo te vamos a contar todo lo que tienes que saber sobre este impuesto: cuánto tendrás que pagar, cómo y dónde hacerlo.

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👀 Importante

La información sobre los impuestos que se encuentra aquí es orientativa. Las condiciones pueden variar según la CCAA o ciudad donde esté la vivienda y tu caso particular.

Contacta con tu ayuntamiento o gestor antes de presentar ningún impuesto.

Qué es el ITP

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal que está transferido a las Comunidades Autónomas y que grava las operaciones de transmisión de patrimonio, entre las que se encuentran las compraventas de viviendas.

Qué operaciones grava el ITP

Transmisiones patrimoniales onerosas

En el caso de la compraventa de una vivienda, se pagará este impuesto cuando se compre un inmueble de segunda mano entre particulares.

Actos jurídicos documentados (IAJD)

Son los documentos mercantiles, administrativos o notariales realizados dentro de España o que surtan efecto aquí.

Operaciones societarias

  • En la creación o disolución de sociedades y en la modificación de su capital.
  • Aportaciones de los socios que no sean un aumento de capital.
  • En el traslado a España del domicilio social de una sociedad, si no estaban previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Cuándo, cómo y dónde se paga el ITP

Cuándo se paga el ITP

El pago y presentación del ITP tiene que realizarse antes de los 30 días siguientes a la compra de la vivienda.

  • El plazo se computa de fecha a fecha, y cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes (por ejemplo, si la compraventa se produce el 31 de marzo, tengo de plazo para pagar hasta el 30 de abril).
  • Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente. 

Cuánto tienes que pagar de ITP

La base imponible del ITP es el precio de venta de la vivienda o el valor de referencia del Catastro Inmobiliario, cuando este sea mayor que el precio de venta.

Es el comprador de la vivienda quien debe presentar el ITP.

La cantidad a pagar de ITP se aplica de forma progresiva:

  • Valor del bien menor de 400.000€: ITP del 8%
  • Valor del bien entre 400.000€ y 450.000€: ITP del 8,5%
  • Valor del bien entre 450.000€ y 500.000€: ITP del 9%
  • Valor del bien entre 500.000€ y 750.000€: ITP del 9,5%
  • Valor del bien de 750.000€ en adelante: ITP del 10%

Por ejemplo, la vivienda que has adquirido tiene un valor de referencia catastral de 420.000€ y el precio que has pagado es de 430.000€.

La base imponible en este caso son los 430.000€, ya que este importe es mayor que el de referencia catastral.

Los primeros 400.000€ tributan al 8% y los 30.000€ restantes al 8,5%.

El ITP se calculará así:

400.000€ x 8% = 32.000€

30.000€ x 8,5% = 2.550€

Total ITP a pagar: 34.550€

Bonificaciones del ITP

Existe una bonificación del 12,5% sobre la cuota íntegra si la compra de la vivienda habitual no supera los 100.000€ y la persona se encuentra dentro de alguno de los siguientes colectivos:

  • Menores de 35 años
  • Personas con discapacidad igual o superior al 65%
  • Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.

La bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra si la compra de la vivienda habitual se realiza por parte de una familia numerosa, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  • En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
  • La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
  • Si se tiene una vivienda habitual anterior:
    • Tiene que venderse o 2 años antes de la compra o 4 años después de haber comprado la nueva vivienda habitual.
    • La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
  • Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
    • La base imponible general + base imponible del ahorro – mínimo del contribuyente – mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000€
    • La cantidad de 35.000€ se incrementará en 6.000€ por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
    • Hay que tener en cuenta todas las declaraciones presentadas por todas las personas que vayan a habitar en la vivienda.

Cómo y dónde se paga el ITP

Puedes realizar el trámite de forma online en la sede electrónica de la DGA de dos formas:

  1. YAFAR (servicio de presentación telemática), destinada a profesionales o particulares con:

    • Cl@ve PIN

    • Cl@ve permanente

    • DNIe o certificado electrónico

  2. PATRAPA WEB, sólo para particulares que no tengan Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNIe o certificado electrónico.

Además, la Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de su servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209.

También puedes presentar el ITP presencialmente en una de las oficinas tributarias de la localidad donde se encuentra la vivienda, pero debes solicitar cita previa.

Junto con la autoliquidación del impuesto, debes presentar también:

  • Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento privado o judicial que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto (la compraventa de la vivienda).
  • Si una familia numerosa compra su vivienda habitual, junto con la escritura de compraventa se presentará fotocopia del libro de familia y última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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