Existen ciertas situaciones en las que hay exenciones al pago de la plusvalía. Pueden cambiar en cada localidad, por lo que te recomendamos que contactes con tu ayuntamiento para aclarar las exenciones a las que te puedes acoger.
En líneas generales, están exentos de pagar:
- Las transmisiones en las que no se obtenga beneficio.
- Las transmisiones realizadas personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma contraídas con entidades de crédito, así como las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- En el caso de aportaciones de bienes y derechos que realicen los cónyuges a la sociedad conyugal. Adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
- Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio.
- Instituciones calificadas de benéficas o benéfico-docentes.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social, reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Personas o Entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.
- Personas titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
- Cruz Roja Española.
- Las entidades sin fines lucrativos, las entidades beneficiarias del mecenazgo y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los supuestos y condiciones que la citada Ley establece.
- Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.