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Descubre qué es la plusvalía municipal y todo lo relativo a este impuesto: quién debe pagar, cuándo y cuánto hay que pagar y cómo se calcula. Tras leer este artículo, tendrás toda la información que necesitas de este impuesto, también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) recae sobre el sujeto pasivo, es decir, la persona física, jurídica o entidad que debe abonar el importe del tributo.
Si la transmisión del inmueble se realiza de forma gratuita (a título lucrativo), como es el caso de las sucesiones y donaciones, el impuesto recaerá sobre la persona que recibe dicho inmueble.
Si la operación es a título oneroso (si se trata de una compra-venta por ejemplo) y existe una plusvalía en la operación, la persona que obtiene el beneficio y, por ende, transfiere el inmueble, será la encargada de abonar este impuesto.
La plusvalía municipal debe pagarse siempre que se realicen transmisiones de inmuebles urbanos, como por ejemplo:
Están exentos de abonar la plusvalía municipal cuando la transferencia se realiza entre cónyuges, cuando el inmueble forma parte del patrimonio histórico y cuando se realiza entre entidades específicas (generalmente de carácter público o benéfico).
Es importante que tengas en cuenta que este cálculo lo realizan los ayuntamientos, por lo que no tendrás que realizar directamente este trámite. Sin embargo, es bueno que tengas toda la información disponible para saber cómo se calcula la plusvalía.
A grandes rasgos, en función de la duración del periodo impositivo, se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión (a efectos del IBI). Por ello:
En definitiva, el procedimiento es el siguiente:
Para obtener la base imponible debes aplicar las tasas de revalorización (en función de los años que has tenido el inmueble en propiedad) sobre el valor catastral. Después, debes multiplicar el tipo impositivo por la base imponible que has obtenido (recuerda, 30 % es el tope).
El resultado de estas operaciones es la cantidad que el sujeto pasivo debe abonar como plusvalía.
Valor catastral: 110.000€
Tasa de revalorización: para 15 años, 3,2%.
Impuesto de plusvalía: 30% (el máximo, por ejemplo)
Cálculo de la revalorización:
(3,2 x 15) / 100 = 0,48
Base imponible: 110.000 x 0,48 = 52.800 €
Cuota a pagar: 0,3 (la plusvalía del 30%) x 52.800 (la base imponible) = 15.840€
Si tienes cualquier pregunta sobre la plusvalía municipal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ¡te ayudamos en todo lo que necesites!
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