Gastos al vender vivienda en Zaragoza
Si quieres vender tu vivienda en Zaragoza debes tener en cuenta los gastos que conlleva: impuestos, certificados, cancelación hipotecaria…
¿Acabas de vender o heredar una casa y quieres saber cuánto tendrás que pagar por el impuesto de plusvalía municipal?
Te contamos qué es la plusvalía, quién debe pagarla, en qué plazo y cómo calcularla.
Si estás pensando en vender una vivienda, nos encargamos de todo por ti y no te cobramos nada: 0€ y te lo damos por escrito.
La plusvalía municipal debe pagarse siempre que se realicen transmisiones de inmuebles urbanos, como por ejemplo:
Existe una exención de abonar la plusvalía municipal cuando la transferencia se realiza entre cónyuges, cuando el inmueble forma parte del patrimonio histórico y cuando se realiza entre entidades específicas (generalmente de carácter público o benéfico).
El plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles, contando desde la fecha de la escritura de compraventa. Te recomendamos que lo consultes con el ayuntamiento de tu ciudad, ya que puede cambiar.
En el caso de la venta de una vivienda, debe pagarla el vendedor.
Si se trata de una herencia, será quien la reciba el que tiene que pagar el impuesto.
Aquí puedes ver todos los impuestos que debes pagar si vendes tu casa →
Se calcula multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen.
Plusvalía = base imponible x tipo de gravamen
Es importante que tengas en cuenta que este cálculo lo realizan los ayuntamientos, por lo que no tendrás que realizar directamente este trámite. Sin embargo, es bueno que tengas toda la información disponible para saber cómo se calcula la plusvalía.
A grandes rasgos, en función de la duración del periodo impositivo, se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.
Hay 2 métodos para calcular la plusvalía: el objetivo y el real. Se diferencian en la forma de calcular la base imponible.
Como vendedor, puedes elegir el método con el que vayas a pagar menos.
Si no obtienes ganancia con la venta, no debes pagar el impuesto pero sí debes presentarlo y acreditar que no estás obteniendo ningún beneficio.
Se tienen en cuenta:
Con este método:
Base imponible = (precio de venta – precio de compra) x % valor catastral correspondiente al suelo
Se tienen en cuenta:
Con este método:
Base imponible = % valor catastral correspondiente al suelo x coeficiente indicado por el ayuntamiento
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