Guía sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón

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¿Acabas de heredar un piso? ¿Quieres saber cómo afecta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la venta de tu piso heredado? ¡Te lo contamos!

Cuando hablamos de herencias, los beneficiarios deben hacer frente a los Impuestos correspondientes. En este caso, están establecidos en la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones en Aragón, esta ley, impacta sobre el importe total de la herencia.

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¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones, grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Es decir, es la cantidad que la persona que hereda debe pagar por recibir el bien o la vivienda.

El Impuesto de Donaciones se debe presentar cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física. 

¿Cómo afectan los impuestos de sucesiones y donaciones a la hora de vender un piso? 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y que se paga a las comunidades autónomas.

Este Impuesto, se regula de manera diferente en cada comunidad, por lo que a continuación, detallamos las novedades de este impuesto en la comunidad de Aragón.

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¿Cuáles son las novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón?

Novedades en el Impuesto de Sucesiones

A raíz de la entrada en vigor de la nueva ley, hay una serie de novedades que que muy importante que conozcas:

  1. La actualización más importante es que hay una exención de hasta 500.000€ para cónyuges, ascendientes o descendientes. Es decir, estos familiares, pueden llegar a estar libres de esa cantidad.
  2. En el caso de que como heredero, tengas una discapacidad de entre 33% y el 65%, la exención será de hasta 575.00€. No habrá que pagar nada si el heredero tiene una discapacidad superior al 65%.
  3. Otro caso es el de los hijos menores de edad de la persona fallecida. La reducción de incrementa en 150.000€ por cada hijo.
  4. También se amplia la reducción a descendientes de distinto grado como nietos y bisnietos. En estos casos se debe tener en cuenta la deducción aplicada por los hijos del difunto. Como hemos comentado en el punto anterior, si el fallecido deja hijos menores, la reducción del cónyuge sube 150.000€ por cada hijo menor de edad.
  5. Si se trata de un hermano, entonces el límite de pago será de 15.000 euros. Esto supone un incremento de más del 80%.
  6. Además, se elimina como requisito que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 402.678,11€. De esta forma, el heredero podrá alcanzar cualquier cifra de patrimonio previo sin que afecte la reducción establecida previamente.

Novedades en el Impuesto de Donaciones

El Impuesto de Donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica por parte de otra persona, en vida.

1. Si la donación se hace al cónyuge e hijos, se incluye una bonificación del 65% para donaciones inferiores a 500.000€

2. Una de las novedades más importantes es la de la donación de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda. Esta puede ser de hasta 250.000€ siempre que la vivienda a adquirir esté en la Comunidad de Aragón y el patrimonio del hijo sea inferior a 100.000€.

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¿Se debe pagar este impuesto en caso de una sucesión empresarial?

Sí, cuando la persona fallecida deja una empresa o negocio familiar los herederos tienen que pagar la cantidad indicada en la normativa vigente.

  1. En este caso, la reforma de la ley no ha modificado este estatuto y la reducción continúa siendo del 99%.

  2. Para beneficiarios diferentes del cónyuge, padres o hijos, la deducción llega hasta el 50%.

  3. En el caso de pequeñas empresas, la reducción se ve aumentada hasta un 70%

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

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