Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años: qué ventajas fiscales existen.

¿Vas a vender tu casa y tienes 65 años o más?

Entonces te alegrará saber que puedes ahorrarte el IRPF de la ganancia que obtengas al vender.

Te contamos qué requisitos debes cumplir para no tener que pagarlo.

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Hay dos impuestos al vender una casa a los que hay que hacer frente: la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Afortunadamente, existen algunas exenciones y bonificaciones a las que te puedes acoger en determinadas situaciones para ahorrarte esos impuestos o parte de ellos.

Aquí vamos a hablarte de una de ellas, que es la exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual en mayores de 65 años.

Cuándo puedes acogerte a la exención en el IRPF en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años

Normalmente, si has vendido tu vivienda y has obtenido una ganancia patrimonial por ello, debes plasmarlo en tu declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes (puedes ver aquí cuánto deberías pagar).

Pero puedes librarte de pagar el IRPF por esa ganancia si:

  • Tienes 65 años o más en el momento en el que se vendió la casa
  • La vivienda está considerada como habitual

Debes cumplir estos requisitos en el momento en el que se produce la ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, cuando se firma la escritura pública, salvo que se acredite debidamente la entrega de la vivienda en un momento anterior.

Si se realiza un contrato de arras o un alquiler con opción a compra antes de que se cumplan los requisitos para acogerse a la exención del IRPF (por ejemplo, todavía no se tienen 65 años o se ha residido menos de 3 años en la casa), no afectaría a la exención. Es decir, que sí se podría aplicar la exención siempre y cuando la escritura de compraventa se llevase a cabo cuando se cumplan los requisitos.

Esta exención en el IRPF se aplica en todos estos casos:

  • Cuando la venta de la vivienda habitual se realiza a cambio de dinero
  • Cuando se vende a cambio a de una renta temporal o vitalicia
  • Cuando se transmite la nuda propiedad y la persona mayor de 65 años se reserva el usufructo vitalicio

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Cuándo NO puedes acogerte a la exención en el IRPF en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años

Si la vivienda que se vende tiene más de un propietario, sólo podrán acogerse a la exención los que sean mayores de 65 años.

Igualmente, en caso de que el pleno dominio de la vivienda lo tengan el nudo propietario y el usufructuario, ninguno se podrán aplicar la exención.
Este es el caso de las herencias. Cuando el inmueble se adquiere por herencia y hay un usufructuario y un nudo propietario, no se podrán acoger a la exención.

Excepción para acogerte a la exención en el IRPF cuando se vende una segunda residencia

Si la vivienda que se vende es una segunda residencia, sí se deberá tributar en el IRPF, salvo en el caso de que el dinero obtenido de la venta se destine a una renta vitalicia y se cumplan estas condiciones:

  • La renta vitalicia tiene que contratarse en los 6 meses siguientes de que se produzca la venta.
  • El importe de esta renta no supere los 240.000€.
  • La frecuencia de la renta debe de ser anual como mínimo y empezar a recibirla en un plazo máximo de un año desde que se constituyó.

Si este es tu caso, debes indicar al banco o la aseguradora que el dinero de la renta proviene de la venta de una vivienda y que tienes intención de acogerte a la exención del IRPF.

Cuando el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al de la venta de la vivienda, solo se aplica la exención a la cantidad que se reinvierte.

Qué se considera vivienda habitual para aplicar la exención en el IRPF

Una vivienda se considera habitual cuando se ha residido en ella de forma continuada durante 3 años.

A efectos exclusivos de aplicar esta exención, se entiende que se está transmitiendo la vivienda habitual cuando:

  • En el momento de la venta la vivienda sea la habitual. Es decir, se llevan residiendo al menos 3 años en esa casa.
  • Haya sido vivienda habitual en cualquier momento de los 2 años anteriores a la fecha de la venta. Es decir, que ahora mismo no es la vivienda habitual, pero en algún momento de los 2 años anteriores sí lo ha sido porque se residió en ella durante 3 años de forma ininterrumpida.

También se considerará que la vivienda fue habitual cuando, aunque no hayan pasado 3 años, el contribuyente fallezca o se produzca una situación que exija el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral…).

¿Cuándo empiezan a contar los 3 años necesarios para que la vivienda se considere habitual?

Comienzan en el momento en el que se adquiere la titularidad del inmueble (se compra, se hereda, se recibe como donación…), independientemente de que se haya residido o se estuviese empadronado en él con anterioridad.

En el caso en el que se haya comenzado a vivir de forma permanente en el plazo de 12 meses después de la adquisición de la vivienda (bien sea porque se han realizado obras o cualquier otra circunstancia), estos 3 años comenzarán a contar desde el momento en el que se entra a vivir.

¿Qué ocurre si tienes dos domicilios en los que resides de forma habitual?

Para que una vivienda se considere habitual se debe residir de forma continuada, utilizarse efectivamente y con carácter permanente, lo cual no se ve alterado por ausencias temporales.

Si existen dudas sobre cuál es la residencia habitual, se considerará como tal aquella en la que se haya residido por más tiempo a lo largo del periodo impositivo, ya que no se puede tener más de una vivienda habitual en cada ejercicio.

¿Puedes acreditar que una vivienda es habitual con el empadronamiento?

No, esto no sería suficiente para acreditarlo. Tampoco lo sería darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas o trasladar el domicilio fiscal.

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