¿Vas a vender tu casa y tienes 65 años o más?
Entonces te alegrará saber que puedes ahorrarte el IRPF de la ganancia que obtengas al vender.
Te contamos qué requisitos debes cumplir para no tener que pagarlo.
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Hay dos impuestos al vender una casa a los que hay que hacer frente: la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
Afortunadamente, existen algunas exenciones y bonificaciones a las que te puedes acoger en determinadas situaciones para ahorrarte esos impuestos o parte de ellos.
Aquí vamos a hablarte de una de ellas, que es la exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual en mayores de 65 años.
Normalmente, si has vendido tu vivienda y has obtenido una ganancia patrimonial por ello, debes plasmarlo en tu declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes (puedes ver aquí cuánto deberías pagar).
Pero puedes librarte de pagar el IRPF por esa ganancia si:
Debes cumplir estos requisitos en el momento en el que se produce la ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, cuando se firma la escritura pública, salvo que se acredite debidamente la entrega de la vivienda en un momento anterior.
Si se realiza un contrato de arras o un alquiler con opción a compra antes de que se cumplan los requisitos para acogerse a la exención del IRPF (por ejemplo, todavía no se tienen 65 años o se ha residido menos de 3 años en la casa), no afectaría a la exención. Es decir, que sí se podría aplicar la exención siempre y cuando la escritura de compraventa se llevase a cabo cuando se cumplan los requisitos.
Esta exención en el IRPF se aplica en todos estos casos:
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Si la vivienda que se vende tiene más de un propietario, sólo podrán acogerse a la exención los que sean mayores de 65 años.
Igualmente, en caso de que el pleno dominio de la vivienda lo tengan el nudo propietario y el usufructuario, ninguno se podrán aplicar la exención.
Este es el caso de las herencias. Cuando el inmueble se adquiere por herencia y hay un usufructuario y un nudo propietario, no se podrán acoger a la exención.
Si la vivienda que se vende es una segunda residencia, sí se deberá tributar en el IRPF, salvo en el caso de que el dinero obtenido de la venta se destine a una renta vitalicia y se cumplan estas condiciones:
Si este es tu caso, debes indicar al banco o la aseguradora que el dinero de la renta proviene de la venta de una vivienda y que tienes intención de acogerte a la exención del IRPF.
Cuando el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al de la venta de la vivienda, solo se aplica la exención a la cantidad que se reinvierte.
Una vivienda se considera habitual cuando se ha residido en ella de forma continuada durante 3 años.
A efectos exclusivos de aplicar esta exención, se entiende que se está transmitiendo la vivienda habitual cuando:
También se considerará que la vivienda fue habitual cuando, aunque no hayan pasado 3 años, el contribuyente fallezca o se produzca una situación que exija el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral…).
Comienzan en el momento en el que se adquiere la titularidad del inmueble (se compra, se hereda, se recibe como donación…), independientemente de que se haya residido o se estuviese empadronado en él con anterioridad.
En el caso en el que se haya comenzado a vivir de forma permanente en el plazo de 12 meses después de la adquisición de la vivienda (bien sea porque se han realizado obras o cualquier otra circunstancia), estos 3 años comenzarán a contar desde el momento en el que se entra a vivir.
Para que una vivienda se considere habitual se debe residir de forma continuada, utilizarse efectivamente y con carácter permanente, lo cual no se ve alterado por ausencias temporales.
Si existen dudas sobre cuál es la residencia habitual, se considerará como tal aquella en la que se haya residido por más tiempo a lo largo del periodo impositivo, ya que no se puede tener más de una vivienda habitual en cada ejercicio.
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