Diferencio siempre entre el mercado de obra nueva y el mercado de segunda mano y de alquiler. En el mercado de obra nueva sí creo, sinceramente, que hay transparencia.
Quizás, ha podido faltar transparencia en lo que se refiere a la financiación del sector inmobiliario. Esto, incluso, ha provocado jurisprudencia a nivel europeo, como la de las cláusulas suelo o respecto a los gastos de tramitación de escrituras; también respecto al mal llamado impuesto de la hipoteca, en realidad impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado.
Excepto esta parte financiera, que dio vuelvo a raíz de la crisis 2008, sí considero que hay transparencia. Pensemos que España ha crecido, económicamente hablando, a golpe de ladrillo, lo que ha provocado que, desde hace muchos casos, el legislador haya ido dando respuestas las del sector. Te pondré un ejemplo, desde 1989 existe la obligación de facilitar toda la información de la promoción al consumidos: copia de la licencia, información del arquitecto, del constructor, planos, contratos, etc. Además, tenemos la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Sin embargo, no tengo la sensación que ocurra lo mismo en el mercado de segunda mano y en el del alquiler. Lo primero, porque suelen ser contratos entre personas físicas y, segundo, porque no hay normativa específica que proteja al consumidor.
Personalmente, también me preocupa que, como consumidores, estamos acostumbrados a un sector comercial donde, casi, casi podemos devolver todo. A veces compramos por impulso y, sin duda, en el sector inmobiliario se requiere algo más de sosiego. No es lo mismo comprar una camisa que una casa. También es cierto que encontramos muchas diferencias entre cómo las inmobiliarias tratan la información relativa al mercado del alquiler y/o compra y, en mi opinión, se debe apostar siempre por la máxima transparencia: (i) que el consumidor tenga buena información del estado de la casa, (ii) del tipo de contrato que vaya a firmar, (iii) que esté claro qué tipo de arras son y a, qué condiciones están sujetas…
Además, a diferencia del mercado de obra nueva, que normalmente es una compra sobre plano, en la segunda mano y, por supuesto, en el mercado del alquiler, el objeto de negocio jurídico es un cuerpo cierto, es decir, que la persona compra o alquila sobre lo que ya ha visto, por lo que, quizás, es cierto que la información pasa más por ver bien lo que se compra o alquila que por tener la seguridad de lo que será. Insisto, no es una camisa que me llevo a casa y luego puedo devolver, se necesita algo más de sosiego en la decisión porque, sin duda, las consecuencias, jurídicamente hablando, son muy diferentes.