Régimen económico en un matrimonio – Cómo afecta a tu vivienda

El régimen económico en un matrimonio es clave en todo lo relativo a bienes, patrimonio, herencias…

¿Sabes cómo afecta este régimen a tu vivienda? 

Te explicamos todo lo que tienes que saber ¡en este post!

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

El artículo 1325 del Código civil establece que “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.” 

¿Qué significa esto?

Este texto implica que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio y, además, para que sean efectivas es necesario que se otorguen en escritura pública y ante un notario.

¿Qué tipo de régimen económico puede tener un matrimonio?

  • Régimen de gananciales.

  • Régimen de separación de bienes.

  • Régimen de participación.

Según el régimen matrimonial que hayas elegido con tu pareja, tendrás diferentes ventajas o desventajas a la hora de comprar o vender una vivienda.

1. Régimen de gananciales

Si los cónyuges se casan bajo el régimen de gananciales, el patrimonio, ganancias, beneficios y deudas que reciba cualquiera de los miembros del matrimonio pasarán directamente a pertenecer a los dos. 

Es decir, las propiedades adquiridas antes y durante el matrimonio son de los dos miembros del matrimonio.

El Código Civil establece el régimen de gananciales como regla general, a falta de acuerdo.

Sin embargo, en España existen varias Comunidades Autónomas que también se rigen por derechos forales y autonómicos. Y estos, pueden establecer otro régimen económico por defecto en caso de no haber pactado uno previamente. Por ejemplo,  en Cataluña, Baleares o Comunidad Valenciana el régimen establecido es directamente el de separación de bienes.

Por lo tanto, si estás en el régimen de gananciales y quieres vender tu vivienda… ¡tendrás que ponerte de acuerdo con tu pareja previamente!

2. Separación de bienes

Según artículo 1437 del Código civil“En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.

Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.”

¿Qué quiere decir esto?

Implica que cualquier bien adquirido antes y después del matrimonio, incluyendo las donaciones y herencias seguirán perteneciendo a cada uno de forma individual. El propietario podrá disponer, administrar y disfrutar libremente de sus bienes, independientemente de su pareja.

¡Importante! En este régimen existe una excepción y es que nuestro Código Civil exige para la venta de la vivienda familiar privativa el consentimiento del cónyuge no propietario.

En lo relativo a la vivienda, si quieres vender tu piso y es un bien privativo tuyo y no constituye la vivienda familiar lo puedes hacer sin el consentimiento de tu pareja. El consentimiento en el régimen de separación de bienes sólo se necesita cuando se trata de la vivienda familiar.

Descubre aquí, los pros y contras de comprar una vivienda en separación de bienes.

3. Régimen de participación en ganancias

El régimen de participación en ganancias se caracteriza por ser de carácter optativo. 

Es decir,  tiene que escogerse y, en consecuencia, establecerse, en las capitulaciones matrimoniales de la pareja en cuestión.

Si en las capitulaciones matrimoniales no hay un pacto, se aplicará por defecto el régimen de gananciales, siempre teniendo en cuenta las especialidades forales, que quizá contemplen otro régimen en función de la comunidad autónoma.

Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva su patrimonio personal.

La peculiaridad de este régimen se da al disolverse el matrimonio. ¿Por qué?

Cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio. Para poder determinar la cantidad de este derecho de participación se debe hallar la diferencia entre el patrimonio inicial y el final de cada cónyuge.

  • El patrimonio inicial se compone por los bienes que tenía en su propiedad cuando empezó este régimen, así como los obtenidos a lo largo del mismo de forma gratuita. Esto hace referencia a herencias, donaciones o legados ya deducidas las deudas se cada miembro del matrimonio, las sucesorias o las inherentes a la donación o legado.
  • El patrimonio final se compone por el valor  de los bienes de los que son propietarios o titulares los cónyuges cuando finaliza el régimen sin el importe de las deudas que aún no se hayan saldado.

Por lo tanto, mientras estés casado, al funcionar como régimen de separación de bienes puedes vender una vivienda de la cual eres propietario sin el consentimiento de tu pareja. Todo esto con la excepción de que la vivienda que quieras vender sea la vivienda habitual, en cuyo caso si necesitarás el consentimiento de tu pareja.

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